• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió en reparto la demanda llevó a cabo comprobaciones previas a través del punto neutro judicial acerca del domicilio padronal y fiscal del demandado, en función de cuyo resultado decidió admitir a trámite la demanda y declararse competente. Posteriormente, al ser infructuosa la citación, se practican nuevas diligencias que sitúan al demandado en el territorio de otro partido judicial, al que se inhibe el primer juzgado tras oir al demandante y al Ministerio Fiscal. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto de competencia que la Audiencia Provincial resuelve atribuyendo al primer juzgado la competencia, porque la admisión inicial de la demanda no se hizo por mera indicación del actor, sino tras la consulta de los registros públicos, y porque no se ha podido confirmar que, pese a la información contenida en los registros oficiales, el domicilio real o efectivo del demandado en el momento en que se presentó la demanda se encontrara en el territorio del segundo juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pretendiéndose que se anule un acto dictado en proceso de selección de personal de ADIF por un particular la Audiencia Nacional, reiterando criterio jurisprudencial declara su alta de competencia objetiva para conocer del asunto. Se trata de un acto no sujeto al derecho administrativo, sino al laboral dictado por una Entidad Pública Empresarial en su condición de empleador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto una declaración de nulidad de un contrato bancario, por el procedimiento del juicio declarativo ordinario. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto se declara incompetente, tras oír al Ministerio Fiscal, porque la relación jurídica nació y se desarrolló en el territorio de otro partido judicial, en el que la entidad bancaria demandada tiene, además, un establecimiento abierto al público. El Juzgado al que se remiten los autos se declara igualmente incompetente y plantea conflicto ante la Audiencia Provincial común, la cual recuerda el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, salvo en los casos en que viene determinada por normas imperativas, de modo que el juzgado al que corresponde la demanda no puede apreciar de oficio su falta de competencia sino solo en virtud de declinatoria. El conflicto se resuelve atribuyendo al primer juzgado la competencia para conocer de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 2583/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de juicio declarativo ordinario presentada por una sociedad mercantil frente a otra, con base contractual. Las normas sobre competencia territorial son, en general, dispositivas, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. El principio de prorrogabilidad supone que las normas sobre la competencia territorial son disponibles en el proceso civil, de modo que esta competencia se podrá prorrogar a un determinado órgano jurisdiccional, siempre y cuando el mismo sea competente objetiva y funcionalmente. Consecuencia de ese principio es que el órgano judicial no puede promover de oficio la cuestión de competencia por razón del territorio, salvo que venga determinada por normas imperativas, lo que no es el caso. La Audiencia Provincial atribuye la competencia al juzgado al que correspondió inicialmente la demanda en el partido judicial elegido por el demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El litigio que suscita la presente cuestión de competencia entre los Juzgados de primera instancia de distintos partidos es la reclamación de indemnización por daños causados por interrupción del suministro eléctrico en una vivienda contratado con " I- DE. Redes Eléctricas Inteligentes, SAU". No existiendo fuero legal imperativo, ni siendo de aplicación la sumisión dado que estamos ante un juico verbal, es de aplicación el art. 51 de la LEC referente al fuero general de las personas jurídicas y entes sin personalidad. En el presente caso la persona jurídica demandada no tiene su domicilio social en ninguno de los partidos judiciales de los juzgados enfrentados. Por lo dicho la empresa demandada sólo puede ser demandada ante el juzgado del partido judicial en el que tiene su domicilio social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4117/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declaró incompetente para entender de acción de extinción de contrato contra una empresa alemana al apreciar la existencia de un pacto de sumisión a la jurisdicción de Alemania. La Sala desestima el recurso del trabajador pues no aprecia la existencia de relación laboral sino de representación mercantil por lo que el juzgado de lo social carecía de competencia para pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción alemana. Se confirma la sentencia en cuanto a la incompetencia del juzgado de lo social en razón a la materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el marco de un juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, el juzgado al que correspondió la demanda declara su falta de competencia territorial una vez que constata que el emplazamiento del demandado ha resultado infructuoso por residir en otro partido judicial, en favor de cuyos juzgados se inhibe. El juzgado que recibe los autos rechaza la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo bajo la premisa de que en los juicios ordinarios no cabe, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, apreciar de oficio la falta de competencia, sino únicamente en virtud de declinatoria que ha de oponer en tiempo y forma el demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la reclamación del importe de los daños causados en una vivienda arrendada, y se dirige contra el arrendatario, cuyo domicilio actual se desconoce, y el fiador. El juzgado correspondiente al lugar donde radica la finca arrendada declara su falta de competencia territorial y se inhibe en favor de los juzgados correspondientes al domicilio conocido de uno de los demandados. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia que la Audiencia Provincial resuelve recordando, por una parte, el carácter generalmente dispositivo de las normas sobre competencia territorial cuando no son de aplicación fueros imperativos especiales, y, por otra, la doctrina jurisprudencial conforme a la cual las posibles dudas acerca de la naturaleza de la acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa que establece como fuero para las acciones arrendaticias el del lugar donde radica la finca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 639/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La doctrina admite que cuando no pueda ser localizada una persona jurídica en su domicilio social (que es a todos los efectos, insistimos, su domicilio), es factible que el requerimiento de pago se haga en la persona de sus administradores o legales representantes, residan estos donde residan, sin que ello altere la competencia, que seguirá viniendo dada por el domicilio de la persona jurídica deudora, que - insistimos una vez más- es el que consta en el Registro Mercantil. El hecho de que no haya sido hallada allí la sociedad, no puede dar lugar sin más al sobreseimiento del proceso sin dar al actor la oportunidad de instar el requerimiento de pago del demandado se haga en la persona de sus administradores. En definitiva, el recurso se estima en estos términos: no ha lugar al sobreseimiento del juicio monitorio, y en su lugar, el Juzgado debe dar traslado por el plazo que estime razonable a la parte actora, a fin de que inste lo que a su derecho conviniere. Esto puede permitir al actor solicitar, por ejemplo, si así le interesa, que el requerimiento de pago de la mercantil demandada en el domicilio de su administradores o legales representantes, siempre y cuando -claro- este fuera finalmente conocido; esta circunstancia no alteraría para nada el domicilio del deudor (que sigue siendo el que consta en el Registro Mercantil como domicilio de la demandada), ni tampoco la competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una comunidad de propietarios presenta petición inicial de procedimiento monitorio contra un condueño en reclamación de cuotas comunitarias no pagadas. El Juzgado inadmite la petición puesto que el requerimiento inicial fue negativo y, practicada averiguación domiciliaria, el domicilio se localiza en otro partido judicial. La Audiencia declara que en el presente caso, se reclaman "gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos", luego el solicitante puede elegir el fuero de situación de la finca. Las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor. Con todo, antes de acudir a la comunicación edictal, debe intentarse la notificación personal mediante auxilio judicial en la dirección averiguada como solución más ajustada a la doctrina del Tribunal Constitucional.

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